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ejemplo, por diferencias en la cantidad de vacunas, no por problemas de salud
de dosis compradas y finalmente entre- que eventualmente se podrían suscitar
gadas, por problemas de distribución o en algunas personas que se vacunen. En
por demoras en los plazos establecidos la Argentina, darle inmunidad legal a
en los contratos. un laboratorio es imposible en términos
Las farmacéuticas buscan que los fácticos y jurídicos. La Constitución y el
países adapten sus marcos legales para Código Civil plantean que, cuando hay
contrataciones más ágiles en el contexto un daño, hay derecho a pedir una re-
de la emergencia sanitaria por la pande- paración integral de ese daño, tal como
mia, pero no en perjuicio de sus ciuda- ha manifestado el Dr. Ignacio Maglio,
danos. Y ya están haciendo acuerdos de miembro de la fundación Huésped.
comercialización para acceder a una fu- El artículo 4.o de la citada ley fa-
tura vacuna en todo el mundo. Efectiva- culta al Poder Ejecutivo a incluir en
mente, en su artículo 2.o, la ley argenti- los contratos “cláusulas o acuerdos de
na habilita al Poder Ejecutivo Nacional, confidencialidad acordes al mercado
en sus contratos con las empresas a las internacional de las vacunas”. En su
cuales se les adquiera la vacuna contra discurso en la sesión en que se le dio
la COVID-19, a incluir “cláusulas que media sanción al proyecto, el diputado
establezcan la prórroga de jurisdicción Yedlin señaló que “la confidencialidad
de los tribunales arbitrales y judiciales no es acerca de cuántas vacunas com-
con sede en el extranjero”. Además, di- pramos, a quién le compramos, a qué
cho artículo establece que “en ningún precio compramos, sino sobre cómo está
caso la prórroga de jurisdicción podrá elaborada la vacuna”, para que ese de-
extenderse o comprender a terceros sarrollo no sea “copiado” por otro labo-
residentes en la República Argentina, ratorio, que realice eventualmente “una
sean personas humanas o jurídicas, versión sustituta”. Y, en el artículo 8.o,
quienes en todos los casos conservan su la ley deja en claro que las vacunas de-
derecho de acudir a los tribunales loca- ben ser autorizadas por el Ministerio de
les o federales del país por cuestiones Salud con la evaluación y el registro por
que se susciten o deriven de la aplica- parte de la ANMAT. Esto significa que
ción de estos contratos”. las autoridades sanitarias van a conocer
Esto significa que un argentino que toda la fórmula de una eventual vacu-
se aplique una vacuna contra la CO- na, pero no van a poder hacerla públi-
VID-19, autorizada por la ANMAT, ca. En conclusión, en Argentina no se ha
no tendrá que viajar a Nueva York, aprobado una ley de vacunación masiva
Londres o Hong Kong para demandar y obligatoria contra la COVID-19, sino
al laboratorio por eventuales efectos una norma que busca adaptar el marco
adversos atribuibles a la vacunación, legal para que el Gobierno pueda nego-
sino que podrá hacerlo en los tribuna- ciar la compra de vacunas. Parte de la
les locales, porque la prórroga de ju- oposición votó en contra por considerar
risdicción es para los contratos entre el que la norma, cuyo autor es el diputado
Estado y estas compañías por la venta Pablo Yedlin (Frente de Todos), es “flexi-
ble” hacia las compañías farmacéuticas.
18 S.O.G.B.A.