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Estatuto

TÍTULO I: DENOMINACIÓN - DOMICILIO – DURACIÓN – FINALIDADES

Artículo Primero:
Con la denominación de Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (S.O.G.B.A.), constituyóse una asociación de carácter civil, cuya jurisdicción alcanzará todo el territorio de la provincia. Fíjase como sede de la misma, la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, donde tendrá su domicilio legal. La duración de la Sociedad será por tiempo indeterminado y tendrá por actividad los siguientes fines: a) Fomentar el desarrollo de la ciencia médica en particular en lo que respecta a las especialidades de obstetricia y ginecología; b) Propender a su perfeccionamiento y producción científica, mediante: Congresos, Jornadas, Reuniones, Cursos, Publicaciones y otras actividades inherentes a dichas ramas, en toda la Provincia; c) Propiciar y velar por los principios de la ética científica y profesional; d) Proteger sus intereses y el de sus afiliados, promoviendo la defensa de los mismos en el uso del derecho de petición; e) Proponer a las autoridades soluciones concretas que satisfagan las aspiraciones de los intereses que representan; f) Mantener las vinculaciones científicas con Sociedades u organismos similares del país y el exterior; g) Propiciar la creación de entidades locales de ginecología y obstetricia.-

Artículo Segundo:
La Sociedad asesorará a sus miembros en todo aquello que tenga atingencia con su desarrollo, progreso y producción científica.-

Artículo Tercero:
La Sociedad prescindirá de intervenir en toda cuestión política, racial o religiosa.-

TÍTULO II: CAPACIDAD – PATRIMONIO

Artículo Cuarto:
La Sociedad se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.-

Artículo Quinto:
Constituyen el patrimonio de la Sociedad: a) Las cuotas que abonen sus miembros; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquieran por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos; c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios, rifas, etc., y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.-

TÍTULO III: DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS – ADMISIÓN – SEPARACIÓN

Artículo Sexto:
Habrá ocho categorías de miembros: a) Fundadores; b) Titulares; c) Adherentes; d) Vitalicios; e) Honorarios Nacionales; f) Honorarios Extranjeros; g) Correspondientes; h) Asociados.-

Artículo Séptimo:
Son miembros Fundadores los Dres. Alvarez Gelves, Juan Carlos; Antonini, Horacio; Angulo, Eugenio; Arrúa, Alberto; Bardini, Roberto N.; Bearzi, Vicente L.; Bilbao, Isidoro Oscar; Birello, Héctor P.; Brusso Iraola, Martín Juan; Casavilla, Florencio; Cassini Pablo A.; Cocozella, Guillermo; Costa, Jorge G.; Cura, Roberto; Cecchini, Jorge R.; Copani, Alfina; Cavallini, Elena; Cintora, Francisco; Del Castillo, Julio O.; De Pierris, Carlos; Defelice, Carlos; De Rosa, José M.; Dana, Héctor A.; Dulevich, Waldemar; Etchegoncelhay, Eduardo; Etcheverri, Raúl; Fuentes, Arturo; González, Alberto; González, Miguel; Galindo, José; García Bilbao, Sergio; Garralda, María Inés L. de; Genusso, Ernesto R.; Giuliano, Mario R.; Gómez, Roberto; Grasso, Daniel R.; Grasso, Enrique E.; Guzmán, Carlos; Gorelick, Naum; Gil, Osvaldo J.; Ingratta, Ricardo N.; Koch, Raúl C.; Lassause, Oscar; Loustau, Hugo V.; Losada, Víctor; Lozano, Alfredo Alberto; Lozano, Luis C.; Loyarte, Héctor; Marinucci, Pablo; Molina Ferrer, Omar Luis, Menes, Juan C.; Milesi, Estanislao; Montani, Humberto L.; Moreno, José; Moreno Basavilbaso, Inocencio; Moreno Ramírez, Carlos A.; Muntada, Juan F.; Matera, Ubaldo; Núñez, Gustavo E.; Naviera, Adolfo E.; Ortiz, Carlos; Perez Piñeiro, Norma; Roldán de Cortés, Sonia; Russo, Shalon; Rosembaun, A.; Sanfilippo, Eduardo; Saligari, Justo; Salinger Becker, Claudio; Schwed, Jorge; Sibolich, Mario; Silva, Eduardo; Serebrinsky, León; Sorganet, Jorge; Silveira, Miguel A.; Thea, Jorge; Troncoso, Graciela V. de; Tores, Manuel M.; Tubia, Carlos Z.; Urdai F., Pedro E.; Vidal, María; Vinuales, Ricardo; Vazquez Gentile, José y Yerbara, Eduardo.-

Artículo Octavo:
Podrán ingresar como miembros de la Sociedad quienes posean título de médico argentino o extranjero revalidado, expedido por Universidad Nacional o Privada (reconocido por leyes o decretos nacionales o provinciales) y acrediten debidamente su actividad en el campo de la obstetricia, ginecología o especialidades afines, y cuyo domicilio no se encuentre a más de treinta kilómetros de los límites de la Provincia de Buenos Aires. Para ello deberán solicitar los que aspiren a ser miembros Titulares, Adherentes o Asociados por escrito su admisión a la Comisión Directiva, Adjuntando fotocopia legalizada de título habilitante y por triplicado sus antecedentes profesionales con certificaciones correspondientes y sus datos personales. La Comisión Directiva elevará a la Comisión de Nombramientos, todo lo solicitado en el párrafo anterior y este deberá expedirse en un lapso máximo de treinta días a contar de la fecha de su presentación, enviando su informe a la Comisión Directiva quien decidirá en última instancia.-

Artículo Noveno:
Para ser Miembro Titular se requerirá: a) Tener como mínimo cinco años de recibido y una actuación en el país o en el extranjero (debidamente certificada por el Jefe de Servicio y refrendada por el Director del Hospital Policlínico, Instituto) de por lo menos cuatro años en un Servicio de Obstetricia y/ o Ginecología y haber presentado un mínimo de dos trabajos científicos en esta Sociedad; b) Haber cumplido tres años como Miembro adherente y tener satisfechas las obligaciones de tal.-

Artículo Décimo:
Para ser Miembro Adherente se requerirá: a) Tener un año de graduado, como mínimo; b) Tener una actuación en el país o en el extranjero de un año en un Servicio de Obstetricia y/ o Ginecología, certificada en la forma especificada para los Miembros Titulares.-

Artículo Undécimo:
Pasarán a la categoría de Miembros Vitalicios, aquellos Miembros Fundadores o Titulares que acrediten una antigüedad no menor de veinticinco años ininterrumpidos en la Sociedad. Estos Miembros quedarán eximidos de abonar la cuota anual que regirá para los Miembros Titulares o Adherentes.-

Artículo Duodécimo:
Para ser Miembro Honorario Nacional o Extranjero se requerirá: a) Haberse hecho acreedor a tal distinción por trabajos e favor de la Sociedad; b) O por trabajos científicos o de investigación en el campo de la Obstetricia, Ginecología o especialidades afines a estas disciplinas. Las propuestas podrán ser efectuadas por un Miembro de la Comisión Directiva, quien la girará a la Comisión de Administración para su consideración y evaluación, la que deberá expedirse en un lapso no mayor de los noventa días a contar de la fecha de su elevación.-

Artículo Decimotercero:
Para ser Miembro correspondiente, se requerirá haber sido Miembro Fundador o Titular y haberse radicado en otra Provincia o en el exterior del país por un periodo no menor de dos años. El pase de categoría se efectuará a solicitud del interesado, quien acreditará fehacientemente su radicación. De cambiar posteriormente de domicilio deberá efectuar la comunicación correspondiente dentro de los sesenta días de realizado éste.-

Artículo Decimocuarto:
Para ser Miembro Asociado deberá pertenecer a alguna de las Sociedades Científicas Nacionales o Extranjeras, que a juicio de la Comisión Directiva, tengan relación y afinidad con las especialidades básicas de esta Sociedad.-

Artículo Decimoquinto:
Los Miembros cesarán en su carácter de tales, por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento; b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro de la Sociedad o formando parte de delegaciones de la misma, discusiones de carácter político, racial o religioso; c) Hacer daño voluntario a la Sociedad, provocar desórdenes e su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la misma; d) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser Miembro; e) Asumir o invocar la representación de la Sociedad si no mediare mandato o autorización de la Comisión Directiva.-

Artículo Decimosexto:
En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los Miembros podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos, por un término que no podrá exceder los seis meses a solicitud del Tribunal de Honor.-

Artículo Decimoséptimo:
De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los Miembros podrán apelar ante la primera Asamblea que se realice, presentando el respectivo recurso ante la Comisión Directiva dentro de los quince días de notificada su sanción.-

TITULO IV: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo Decimoctavo:
Son obligaciones de los Miembros: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) Abonar anualmente y por adelantado la cuota correspondiente; c) Aceptar los cargos para cuales fueran designados; d) Comunicar dentro los diez días, todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva; e) El Miembro que no diera cumplimiento al inciso b), transcurrido un plazo de tres meses de su incorporación o vencimiento será apercibido por carta certificada con aviso de recepción. Pasados treinta días corridos de la notificación sin que se normalice la situación, será separado de la Sociedad y se notificará al Colegio Médico.-

Artículo decimonoveno:
En los casos de separación por deudas, el Miembro moroso podrá pedir su reincorporación, presentando una solicitud de reingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto, previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía. La antigüedad como Miembro no será readquirida, salvo que el interesado abonare la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso. El valor de las cuotas en cualquier caso será el que rija en el momento de su presentación.-

Artículo Vigésimo:
Los Miembros Fundadores y Titulares deberán asistir a las reuniones científicas; notificar a la Comisión Directiva su traslado al extranjero; comunicar los títulos o designaciones honoríficas a que hayan sido acreedores en mérito a los trabajos, publicaciones o conferencias relacionadas con la Obstetricia, Ginecología o especialidades afines que haya aceptado a la Comisión Directiva.-

Artículo Vigésimo Primero:
Los Miembros Adherentes: a) deberán concurrir por lo menos al veinticinco por ciento de las reuniones científicas que se realicen anualmente; b) deberán presentar un trabajo sobre la o las especialidades cada dos años como mínimo para mantener su condición de tales; c) no tendrán voz y voto en las Asambleas.-

Artículo Vigésimo Segundo:
Los Miembros Fundadores y Titulares podrán formar parte de la Comisión Directiva, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria. Podrán participar con voz y voto en las Asambleas.-

Artículo Vigésimo Tercero:
Los Miembros Vitalicios no podrán formar parte de la Comisión Directiva, pero sí de todas las otras y del Tribunal de Honor.-

Artículo Vigésimo Cuarto:
Los Miembros Fundadores, Titulares y Adherentes, podrán: a) Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Sociedad; b) Presentar la renuncia en su calidad de Miembros de la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si proviniera de un Miembro que tenga deudas con la Sociedad o sea pasible de sanción disciplinaria.-

Artículo Vigésimo Quinto:
Los Miembros Honorarios Nacionales y Extranjeros participarán solamente de las Sesiones Científicas.-

Artículo Vigésimo Sexto:
Los Miembros Correspondientes, deberán enviar, por lo menos cada tres años, para ser leído y discutido un trabajo sobre Obstetricia o Ginecología o especialidades afines, de acuerdo a lo especificado en el artículo catorce.-

TITULO V: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA – SU ELECCIÓN – COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS -
TRIBUNAL DE HONOR

Artículo Vigésimo Séptimo:
La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Actas, un Director de Publicaciones, un Subdirector de Publicaciones, seis Vocales Titulares, seis Vocales Suplentes. Existirá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres Miembros Titulares y tres Miembros Suplentes. Una Comisión para el Nombramiento de Miembros Titulares, Miembros Adherentes, Miembros Correspondientes, Miembros Asociados, Miembros Nacionales y Miembros Honorarios Extranjeros compuesto por cuatro Miembros (uno de los cuales será el Presidente de la Sociedad); un Tribunal de Honor compuesto de tres Miembros Titulares y tres Miembros Suplentes. El Mandato de la Comisión Directiva y del Tribunal de Honor será de dos años. Los Miembros integrantes de las otras Comisiones durarán en sus cargos un año. Todos los Miembros de la Comisión Directiva (con excepción del Presidente y del Vicepresidente), como asimismo los Miembros integrantes de las Comisiones: Revisora de Cuentas y de Nombramientos y del Tribunal de Honor podrán ser reelectos en el periodo siguiente al que termina sus mandatos, en el mismo o distinto cargo. El Presidente que termina su mandato, pasará automáticamente a ocupar cargo de Primer Vocal. El Vicepresidente pasará a ocupar el cargo de Presidente en el periodo inmediato siguiente. Para ser reelecto Presidente deberá pasar dos periodos como Miembro de la Comisión Directiva. El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva, de las restantes Comisiones y del Tribunal de Honor, será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados con derecho a voto, constituida como mínimo, por el veinte por ciento de los Miembros con derecho a voto y la sanción de los tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.-

Artículo Vigésimo Octavo:
Los Miembros de la Comisión Directiva (con excepción del Presidente y del Primer Vocal Titular), los de la Comisión Revisora de Cuentas, los de la Comisión de Nombramientos y del Tribunal de Honor serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria por listas completas, con excepción enunciada más arriba para la Comisión Directiva y uno de los Miembros de la Comisión de Nombramientos, con designación de cargos, no aceptándose la tacha de candidatos y si las hubiera, el voto se considerará completo. Las elecciones se realizarán por votación secreta y por simple mayoría de miembros presentes con derecho a voto. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta diez días hábiles de anticipación al acto y deberán contar con un Apoderado, que podrá ser hasta un Miembro Adherente y que será el responsable de toda la información escrita que le envíe la Comisión Directiva. Recibida la lista, la Comisión Directiva se expedirá dentro de las setenta y dos horas posteriores a los efectos de su aceptación o rechazo, si alguno de los candidatos propuestos no se hallara dentro de las prescripciones Estatutarias y Reglamentarias. En cualquiera de los supuestos la Comisión Directiva por Carta Expreso con aviso de recepción o telegrama colacionado comunicará al apoderado de la lista lo actuado; de ocurrir una observación, ésta deberá ser enmendada dentro de las setenta y dos horas antes del comicio por carta expresa con aviso de recepción o telegrama colacionado dirigido al Secretario General. La nueva Comisión Directiva, asumirá su mandato a continuación del acto eleccionario el mismo día.-

Artículo Vigésimo Noveno:
Para ser miembro de la Comisión Directiva (Titular o Suplente) se requerirá: a) Ser Miembro Fundador o Titular. En el caso de los Miembros Titulares, éstos deberán tener una antigüedad mínima en tal carácter de seis meses; b) Encontrarse al día con Tesorería; c) No hallarse bajo sanción disciplinaria.-

Artículo Trigésimo:
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus Miembros Titulares, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de presentada la nota respectiva, en estos casos la citación de los Miembros se hará por carta expresa o por telegrama colacionado. Los Miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas sin causa justificada debidamente serán separados de sus cargos, previa notificación.-

Artículo Trigésimo Primero:
Las reuniones de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Admisión de Miembros y del Tribunal de Honor, serán válidas cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los Miembros Titulares, requiriéndose las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirá el voto favorable de los dos tercios, en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes, que aquella que adoptó la resolución a considerar.-

Artículo Trigésimo Segundo:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuese necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar Asambleas; d) Organizar, auspiciar y / o adherirse a Congresos, Jornadas, Reuniones de Obstetricia, Ginecología y /o especialidades afines nacionales o extranjeras; e) Elaborar las reglamentaciones de la Comisión de Nombramientos, del Tribunal de Honor, de Becas, de Premios, etc., y también reformar los existentes para adecuarlos al presente Estatuto; f) Resolver sobre la designación de Miembros Titulares, Adherentes, Asociaciones Correspondientes, Honorarios Nacionales y Extranjeros, teniendo en consideración lo aconsejado por la Comisión Respectiva.-

Artículo Trigésimo Tercero:
La Comisión Directiva constituirá con los Miembros de la Sociedad que se domicilien en su misma zona sanitaria, una comisión que se desempeñará ad-hoc, para colaborar en todas las actividades de las especialidades que sean de interés para la comunidad o que puedan ser solicitadas a esta Sociedad por Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales o por Sociedades análogas o afines. Además dicha Comisión colaborará activamente en las Reuniones Científicas que se desarrollen en su área, como asimismo, difundirá la acción de la Sociedad en los medios locales, de acuerdo con indicaciones que reciba de la Comisión Directiva.-

Artículo Trigésimo Cuarto:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad por los menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las Reuniones de la Comisión cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de Títulos, Acciones y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto y Reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los Miembros; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo; g) Solicitar la convocación a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidaciones y el destino de los bienes. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la Administración, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a ésta siguieran silenciando u ocultando dichos actos. La Comisión Revisora de Cuentas necesitará para sesionar, la presencia de por lo menos dos de sus integrantes, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus Miembros, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

TÍTULO VI: DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Artículo Trigésimo Quinto:
El Presidente, y en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento, el Vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a Asambleas, Sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Reuniones de la Comisión Directiva; c) Presidir todo tipo de Reuniones Científicas organizadas por la Sociedad y dirigir las discusiones; d) Transferir la Presidencia al Vicepresidente, o en su defecto al Secretario General, cuando desee tomar parte en las discusiones científicas; e) Firmar con el Secretario de Actas, las Actas de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; f) Firmar con el Secretario General la correspondencia, diplomas y todo otro documento de la Sociedad; g) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; h) Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así, de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquélla; j) Invitar en nombre de la Sociedad, dando cuenta de ello en la próxima Reunión de la Comisión Directiva, a profesionales de notorios antecedentes científicos a participar de cualquier tipo de Reunión organizada por la Sociedad, ya sea directamente o a través de las instituciones a que aquellos pertenezcan; k) Estrechar vínculos con entidades similares; l) Representar a la Sociedad en sus relaciones con el exterior.-

Artículo Trigésimo Sexto:
El Vicepresidente colaborará activamente en todas las funciones con el Presidente, pudiendo reemplazar a aquél, en aquellas que éste le encargue con anuencia de la Comisión Directiva. Deberá estricta comunicación con los delegados de la Sociedad en las Zonas Sanitarias para poder informar a la Comisión Directiva de las actividades desarrolladas. Tendrá a su cargo las relaciones públicas de la Sociedad en toda el área
de la Provincia de Buenos Aires y siempre que dichas funciones no se superpongan con las del Presidente que tiene prioridad.-

TÍTULO VII: DEL SECRETARIO GENERAL DEL PROSECRETARIO Y DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo Trigésimo Séptimo:
El Secretario General es el encargado de preparar de acuerdo con el Presidente: a) Las sesiones científicas, Asambleas o de otro orden; b) Hará las citaciones y llevará la correspondencia general de la Sociedad, refrendando con su firma las cartas y notas de las Presidencia; c) Llevará un registro de los Miembros y de las actividades desarrolladas por cada uno de sus miembros; d) Mantendrá contacto con las Sociedades similares para estrechar vínculos y coordinar las actividades científicas y culturales; e) Se encargará del Archivo. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o enfermedad lo reemplazará el Primer Vocal Titular.-

Artículo Trigésimo Octavo:
El Prosecretario colaborará activamente con el Secretario General y deberá efectuar todas las Comisiones que éste le encomiende, de acuerdo con lo estipulado en el artículo treinta y siete. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o enfermedad lo reemplazará el Primer Vocal Titular. En caso de ausencia definitiva será reemplazado hasta la primera Asamblea Ordinaria que se realice después de producida su ausencia.-

Artículo Trigésimo Noveno:
El Secretario de Actas es el encargado de redactar y dar lectura a las Actas de las Asambleas, Sesiones de la Comisión Directiva y Reuniones Científicas y las firmará conjuntamente con el Presidente. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o enfermedad lo reemplazará el Primer Vocal Titular.-

TÍTULO VIII: DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO

Artículo Cuadragésimo:
El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas que deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta del Presidente, Secretario General, Tesorero y Protesorero los depósitos de dinero ingresados en la Caja social pudiendo retener la misma hasta la suma que periódicamente fije la Comisión Directiva, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la Sociedad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan. g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser a la orden no recíproca del beneficiario y firmado por dos de los miembros a cuyo nombre figura la cuenta bancaria, debiendo en todos los casos llevar la firma del Tesorero y/ o del Protesorero. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o enfermedad lo reemplazará el Primer Vocal Titular. En caso de ausencia definitiva será reemplazado hasta la primera Asamblea Ordinaria que se realizará después de producida su ausencia.-

Artículo Cuadragésimo Primero:
El Protesorero colaborará activamente con el Tesorero y deberá efectuar todas las comisiones que éste le encomiende; podrá efectuar cobranzas de cuotas sociales, debiendo efectuar la rendición de cuentas correspondiente cinco días hábiles ates de la Reunión de Comisión Directiva al Tesorero. Será reemplazado en caso de fallecimiento, renuncia o enfermedad por el Primer Vocal Titular. En caso de ausencia definitiva, será reemplazado hasta la primera Asamblea Ordinaria que se realice después de producida su ausencia.-

TITULO IX: DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES Y SUBDIRECTOR DE PUBLICACIONES

Artículo Cuadragésimo Segundo:
El Director de Publicaciones será el encargado del órgano publicitario de la Sociedad; vigilara la impresión y corregirá las pruebas. Colaborará con el Secretario General en la ordenación del Archivo de la Sociedad, sus libros, instrumentos y todo lo que sea de pertenencia de la misma. Se encargará del canje de publicaciones científicas o de todo orden que sirvan para enriquecer el acervo de la Biblioteca de la Sociedad y que la Comisión Directiva considere útiles. Las resoluciones de la Comisión Directiva y el resto de Comisiones, como asimismo las del Tribunal de Honor, deberán ser difundidas por el órgano periodístico oficial de la Sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o enfermedad será reemplazado por el Subdirector de Publicaciones.-

Artículo Cuadragésimo Tercero:
El Subdirector de Publicaciones colaborará activamente con el Director de Publicaciones, en todas aquellas actividades afines al cargo de mayor jerarquía. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o enfermedad será reemplazado por el Primer Vocal Titular.-

TITULO X: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES -COMISIÓN DIRECTIVA EN MINORÍA

Artículo Cuadragésimo Cuarto:
El Primer Vocal Titular será el ex Presidente que termina su mandato, por lo tanto su elección es automática y no se mencionará en la lista de candidatos. Es obligación de los Vocales Titulares: a) El asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Los Vocales Suplentes, reemplazarán por orden de lista a los Titulares hasta la finalización del mandato, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un Titular con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los Suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los cuarenta y cinco días a Asamblea General Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

TITULO XI: DE LAS ASAMBLEAS

Artículo Cuadragésimo Quinto:
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día treinta y uno de Octubre, a los efectos de tratar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los Miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Nombramientos, Miembros del Tribunal de Honor y aquellos miembros de la Comisión Directiva que correspondan; previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres Miembros designados por la Asamblea, de entre los miembros presentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-

Artículo Cuadragésimo Sexto:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.-

Artículo Cuadragésimo Séptimo:
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los domicilios de los Miembros con treinta días de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se remitirá a cada Miembro un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; en el caso de considerarse reformas de Estatutos se acompañará un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en la Orden del Día correspondiente.-

Artículo Cuadragésimo Octavo:
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de miembros presentes, siempre que no fuera inferior al total de Miembros Titulares de la Comisión Directiva. Dada la actividad que desarrolla la Sociedad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se faculta a la Comisión Directiva a designar para cada ejercicio el lugar dentro del territorio de dicha provincia donde se realizará la Asamblea Ordinaria. –

Artículo Cuadragésimo Noveno:
Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Una hora después de la fijada para su iniciación si no se hubiera conseguido el quórum anterior, se reunirá legalmente con los miembros presentes, con derecho a voto.-

Artículo Quincuagésimo:
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes salvo, los casos previstos por este Estatuto, que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto, excepto en caso de empate en que el voto del Presidente se computará doble. Los miembros no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna.-

Artículo Quincuagésimo Primero:
Con cuarenta y cinco días de anticipación a la Asamblea como mínimo, se confeccionará por medio de la Comisión Directiva, un padrón de miembros en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de todos los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta tres días hábiles antes del acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto: a) Ser Miembro Fundador o Titular con una antigüedad en el segundo carácter de un año como mínimo; b) Hallarse al día con la Tesorería; c) No hallarse purgando penas disciplinarias.-

Artículo Quincuagésimo Segundo:
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas se requerirá el voto favorable
de los dos tercios de los miembros en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-

TITULO XII: DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS

Artículo Quincuagésimo Tercero:
Las sesiones científicas ordinarias, tendrán lugar rotando entre las ciudades de la Provincia, pudiendo suspenderse de Enero a Marzo inclusive y se regirán por el "Reglamento de Sesiones Científicas" que dictará la Comisión Directiva.-

Artículo Quincuagésimo Cuarto:
Las sesiones científicas, comenzarán dentro de los ciento veinte días de la última Asamblea Ordinaria y en ellas se entregarán las becas como Premios y/ o distinciones a los Miembros que se hayan hecho acreedores a lo especificado.-

• TITULO XIII: FUSIÓN –FEDERACIÓN

Artículo Quincuagésimo Quinto:
La Sociedad no podrá fusionarse con otra u otras Instituciones sin el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo, por el veinticinco por ciento de los miembros con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.-

Artículo Quincuagésimo Sexto:
La Comisión Directiva podrá resolver la adhesión o federación por simple mayoría de votos.-

Artículo Quincuagésimo Séptimo:
Al concretarse lo especificado en el artículo cincuenta y tres y sea necesaria la designación de delgados, éstos que deberán ser Miembros Fundadores o Titulares, serán designados por la Asamblea Ordinaria. Duración un año, pudiendo ser reelectos. La Asamblea podrá revocar el mandato conferido cuando lo estimare conveniente. Si las circunstancias determinan la necesidad de designar delegados con urgencia, la Comisión podrá hacerlo ad-referéndum de las Asambleas Extraordinarias, a las cuales deberán convocar dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días de efectuada la designación.-

TITULO XIV: REFORMA DE ESTATUTOS -DISOLUCIÓN

Artículo Quincuagésimo Octavo:
Estos Estatutos no podrán ser reformados sin el voto favorable de los dos tercios de los Miembros (Fundadores o Titulares) presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del diez por ciento de los miembros con derecho a voto.-

Artículo Quincuagésimo Noveno:
La Sociedad sólo podrá ser disuelta por la voluntad de los miembros con derecho a voto en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo cincuenta. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser: la propia Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados, según la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas, deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, se destinará a la Caja de Previsión y Seguro Médico con domicilio en la Ciudad de La Plata, Partido de La Plata.-

Artículo Sexagésimo:
Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas formule a los Estatutos, siempre que no se aparten de los fines primordiales.-

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