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ejemplo, por diferencias en la cantidad   de vacunas, no por problemas de salud
          de dosis compradas y finalmente entre-   que eventualmente se podrían suscitar
          gadas, por problemas de distribución o   en algunas personas que se vacunen. En
          por demoras en los plazos establecidos   la Argentina, darle inmunidad  legal a
          en los contratos.                        un laboratorio es imposible en términos
            Las farmacéuticas buscan que los       fácticos y jurídicos. La Constitución y el
          países adapten sus marcos legales para   Código Civil plantean que, cuando hay
          contrataciones más ágiles en el contexto   un daño, hay derecho a pedir una re-
          de la emergencia sanitaria por la pande-  paración integral de ese daño, tal como
          mia, pero no en perjuicio de sus ciuda-  ha  manifestado  el  Dr.  Ignacio  Maglio,
          danos. Y ya están haciendo acuerdos de   miembro de la fundación Huésped.
          comercialización para acceder a una fu-    El artículo 4.o de la citada ley fa-
          tura vacuna en todo el mundo. Efectiva-  culta al Poder Ejecutivo a incluir en
          mente, en su artículo 2.o, la ley argenti-  los contratos “cláusulas o acuerdos de
          na habilita al Poder Ejecutivo Nacional,   confidencialidad  acordes  al  mercado
          en sus contratos con las empresas a las   internacional  de  las  vacunas”.  En  su
          cuales se les adquiera la vacuna contra   discurso  en  la  sesión  en  que  se  le  dio
          la  COVID-19,  a  incluir  “cláusulas  que   media sanción al proyecto, el diputado
          establezcan la prórroga de jurisdicción   Yedlin  señaló  que  “la  confidencialidad
          de los tribunales arbitrales y judiciales   no es acerca de cuántas vacunas com-
          con sede en el extranjero”. Además, di-  pramos, a quién le compramos, a qué
          cho artículo establece que  “en ningún   precio compramos, sino sobre cómo está
          caso la prórroga de jurisdicción podrá   elaborada la vacuna”, para que ese de-
          extenderse o comprender a terceros       sarrollo no sea “copiado” por otro labo-
          residentes en la República  Argentina,   ratorio, que realice eventualmente “una
          sean personas humanas o jurídicas,       versión sustituta”. Y, en el artículo 8.o,
          quienes en todos los casos conservan su   la ley deja en claro que las vacunas de-
          derecho de acudir a los tribunales loca-  ben ser autorizadas por el Ministerio de
          les o federales del país por cuestiones   Salud con la evaluación y el registro por
          que se susciten o deriven de la aplica-  parte de la ANMAT. Esto significa que
          ción de estos contratos”.                las autoridades sanitarias van a conocer
            Esto significa que un argentino que    toda la fórmula de una eventual vacu-
          se aplique una vacuna contra la CO-      na, pero no van a poder hacerla públi-
          VID-19,  autorizada  por  la  ANMAT,     ca. En conclusión, en Argentina no se ha
          no tendrá que viajar a Nueva York,       aprobado una ley de vacunación masiva
          Londres o Hong Kong para demandar        y  obligatoria  contra  la  COVID-19,  sino
          al laboratorio por eventuales efectos    una norma que busca adaptar el marco
          adversos  atribuibles a la vacunación,   legal para que el Gobierno pueda nego-
          sino que podrá hacerlo en los tribuna-   ciar la compra de vacunas. Parte de la
          les locales, porque la prórroga de ju-   oposición votó en contra por considerar
          risdicción es para los contratos entre el   que la norma, cuyo autor es el diputado
          Estado y estas compañías por la venta    Pablo Yedlin (Frente de Todos), es “flexi-
                                                   ble” hacia las compañías farmacéuticas.


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